lunes, 8 de febrero de 2010

INSOLVENCIA PONE EN RIESGO EL PAGO A LOS TRABAJADORES DE DOE RUN


INSOLVENCIA PONE EN RIESGO EL PAGO A LOS TRABAJADORES DE DOE RUN


Conforme adelantábamos en comentarios anteriores, los directivos de DOE RUN tenían ya armado un “tinglado” financiero, sofisticada y rigurosamente estructurado que finalmente le ayude a lograr sus objetivos de ampliación del PAMA a toda costa y evitar con ello la fuerte sanción que recaería sobre dicha empresa el 31 de Octubre del 2009 por su incumplimiento, además de una posible SUSPENSION Y ANULACION de su contrato de Concesión de la Planta Metalúrgica de La Oroya por incumplimiento de sus términos.

Este “tinglado” que al inicio partía por desinformar a los Trabajadores y activarlos como elemento de presión al gobierno para lograr la ampliación del plazo del PAMA a toda costa, presenta ahora una nueva estrategia legal, la Declaratoria de Insolvencia. Pero esta vez es mucha más osada y confrontacional, ya que si hace pocos días se negociaba la ampliación del lado de los trabajadores a quienes les prometió pagarles el 60% de su sueldo aun si no trabajaban durante 90 días por efectos de la paralización de sus operaciones. Al estado no se ofrecía cumplir con exigencias mínimas de capitales frescos y garantías reales para el cumplimiento de esa posible ampliatoria. Ahora la declaratoria de insolvencia se trata de amparar en un “escudo legal” que le lleve a DOE RUN la obtención de la AMPLIACION tan deseada por sus directivos, pero esta vez, incluso dejando de lado sus compromisos con los trabajadores a quienes se les habría utilizado para ir ganando el tiempo necesario a efectos de llegar a esta medida que tomó por sorpresa al gobierno y quienes estaban en la mesa de negociaciones hasta la semana pasada, creyendo a pie juntillas de la aparente buena intención de la empresa americana por cumplir sus compromisos ante terceros. En este plano cabe señalar el papel de hazmerreir y títere que venía cumpliendo el Presidente Regional Vladimiro Huároc, quien se sumó al coro de exigencias de AMPLIACION del PAMA sin condición alguna para DOE RUN. Y hoy vemos que ésta actuación solo beneficia a los directivos y dueños de ésta, pero que nunca se preocupó por el interés ni de los trabajadores a quienes se habría engañado con su participación cómplice, a la propia vigencia histórica de la Oroya, y por último no se preocupó por defender los interés de la región Junín, la misma que viene siendo afectada irreversiblemente por la contaminación ambiental no superada que genera DOE RUN y que afecta actividades económicas de la agricultura, a ganadería, comercio, turismo, etc. De esto ya había sido advertido el señor Huároc, y lo único que podemos pensar de su actuación, es que la misma vendría pagando costosas facturas de apoyos financieros nunca desmentidos por él, que de dicha empresa minera habría desembolsado en su campaña electoral que le permitió acceder a la Presidencia Regional de Junín.

¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA Y POR QUE ÉSTA MEDIDA PERJUDICARÍA A LOS TRABAJADORES DE DOE RUN PERU EN EL CORTO PLAZO.?

Con el acogimiento a la Insolvencia DOE RUN PERU logra:

Inmediata protección legal del patrimonio, que bloquea los intentos de embargo o cualquier medida cautelar sobre los bienes o dinero del insolvente. En ese sentido ni los acreedores proveedores de concentrados mineros, ni el estado, ni los trabajadores podrían intentar medida alguna que cautele el cobro de sus acreencias (de éstos últimos, el sueldo ofrecido durante 90 días).

Se suspenden las obligaciones pendientes del deudor a partir de la fecha en que se emite la declaración de insolvencia. Aquellas obligaciones contraídas por la Empresa DOE RUN vencidas y las que estuvieran por vencer, en este caso el compromiso de pago a los trabajadores del 60% de su sueldo por 90 días también quedarían suspendidas, ya que a partir de la fecha los destinos de la administración y de los recursos de la empresa ya no lo deciden los directivos actuales como el señor Mogrovejo y el señor Huyhua, sino aquellos que la JUNTA DE ACREEDORES determine.

Cabe señalar que al ser un Procedimiento Ordinario al cual se viene acogiendo DOE RUN, sólo la instalación de la JUNTA DE ACREEDORES implica varios meses de tramitación, ya que los acreedores deberán de solicitar su reconocimiento, el mismo que puede ser impugnado por otro acreedor o por la empresa misma y previa calificación por INDECOPI recién adquieren la condición de ACREEDORES. Por ello los trabajadores de DOE RUN también tendrán que conformarse como ACREEDORES dada la suspensión del pago de sus sueldos comprometidos por la empresa y pasar el trámite de calificación y reconocimiento de su condición, preferencia y cuantía de acreencias.

Los acreedores con deudas pendientes obtienen la titularidad sobre el destino de la empresa. Eso significa que una vez reconocidos todos los ACREEDORES de DOE RUN por INDECOPI, estos constituyen una especie de accionariado donde se les atribuye participación a cada uno dependiendo de la cuantía de la ACREENCIA. Y precisamente aquí viene el lado diabólico de la forma como DOE RUN ha manipulado a diversas instancias para finalmente arribar a este procedimiento, y es que el principal ACREEDOR de DOE RUN PERU es DOE RUN INC. Que es su matriz americana, con más de 160 millones de dólares, luego del cual estarían los proveedores de concentrados mineros como BUENAVENTURA entre otros CON 100 millones de dólares, luego estarían los TRABAJADORES con un monto sumamente menor a los anteriores y otros acreedores como el ESTADO mismo (deudas actuales que pudiera tener DOE RUN o futuras como la probable multa por incumplimiento del PAMA que el 31 de Octubre de originaría si es que no se produce la ampliación de éste).

Entonces si DOE RUN INC. Matriz de DOE RUN PERU tiene más del 50% de ACREENCIAS y las decisiones del futuro de la empresa se toman en función de esta participación, eso significa que al final será la misma empresa y sus mismos directivos los que manejen las decisiones futuras de DOE RUN PERU pero con plazos más accesibles y bajo un paraguas legal que le evitara presiones de otros acreedores terceros, entre ellos los trabajadores y el estado. Más claro ni el agua. Fue una verdadera ingeniería financiera malévolamente montada para burlarse del Estado, de los Acreedores y ahora también de los trabajadores de DOE RUN.

Consecuentemente la Insolvencia es un procedimiento que si bien se tramita ente INDECOPI ante instancias calificadas de dicho organismo, ésta no resuelve y determina los destinos la empresa que se acoge a dicho procedimiento. INDECOPI lo que hace es CLAIFICAR la condición de ACREEDORES de terceros ante la empresa accionante, en este caso DOE RUN PERU y una vez determinado quienes son, convoca a una JUNTA DE ACREEDORES, la misma que se instala, y a partir de ello se hace cargo de la administración de ésta siendo el primer paso la elaboración y aprobación de un plan de reestructuración patrimonial, hasta lo cual ningún sol saldrá de la empresa mientras dichos trámites no se cumplan.

Si a ello sumamos la suspensión de operaciones ya declarada por la empresa antes del acogimiento de Insolvencia, ello refuerza la verdad de que mediante esta maniobra, finalmente tampoco se cumplirá con los trabajadores sus sueldos mensuales comprometidos y que ellos serán agrupados como un ACREEDOR más y sentarse en la Junta de Acreedores con la fuerza que le da la cuantía de los sueldos impagos, que a todas luces es mucho menor que los otros acreedores mencionados entre ellos la propia DOE RUN.

La resolución que emita la Comisión de Insolvencia de INDECOPI del pedido de DOE RUN PERU tendrá consecuencias muy importantes, ya que una vez declarada la insolvencia, traslada a los acreedores la decisión sobre el destino de la empresa, esto es si se reestructura, se liquida extrajudicialmente o si se solicita la quiebra judicial. La posibilidad de que se apruebe un Plan de Reestructuración parte porque la mayoría de acreedores calificados acepten dichas condiciones, lo cual abre un nuevo período de acciones para los trabajadores quienes deberán de participar activamente en dicha reestructuración, aunque con poca posibilidad de decisión dado su pequeña importancia por la cuantía de sus acreencias ya señalados, a fin de que se consideren dentro de dicho plan y con la priorización correspondiente sus intereses y reclamos de pago de sueldos y otros que la empresa pudiera tener a su favor.

Es importante señalar que experiencia de este procedimiento indican que la gran mayoría acaba finalmente en declaraciones de Quiebra, ya que aún cuando después de haberse acordado un plan de reestructuración que incluye por ejemplo, prórroga de pagos, capitalización de deudas, cambios en la administración o cualquier otra decisión que a juicio de los acreedores permita a la empresa recuperar su solvencia, no se logra esta finalidad; o si luego de acordarse un proceso convencional de liquidación, no existiera la posibilidad de atender todas las demandas de los acreedores, solo resta el procedimiento de declaración de quiebra y liquidación del deudor que se encuentra en un estado de incapacidad permanente de atender al cumplimiento de sus obligaciones.

Frente a ello, los trabajadores, y el estado deben de hilar fino, a fin de preservar el legítimo derecho al trabajo, el pago de los sueldos comprometidos y sobre todo una solución seria y definitiva del problema de contaminación de la oroya y sus pobladores, aunque claro, ahora en el tinglado, en la cancha que al parecer mejor ha sido escogida por DOE RUN. También debemos tener en cuenta que cualquier error podría generar que la casa matriz de DRP en EEUU denuncie al Perú ante un Tribunal internacional para defender sus inversiones en el país, ya que junto a la estrategia de DRP de dilatar el tiempo para que el gobierno le amplíe el PAMA, tiene también bajo la manga la posibilidad de apoyarse en el capítulo de inversiones del Tratado de Libre Comercio que suscribió el Perú con EEUU. “Existe un capítulo en el TLC-EEUU que protege las inversiones de las empresas de EEUU”, es decir que la estrategia final de DRP sería demandar al estado por una aparente privatización de y exigir indemnizaciones, con lo cual no solo dejaría de cumplir el PAMA, a sus trabajadores, al estado mismo y a los otros acreedores.

se ha prorrogado tres meses mas las vacaciones forzadas de los trabajadores, hasta cuando no van ha solucionar este problema.
si de cobriza puede traer los concentrados e iniciar sus operaciones
tanto pedian la ampliacion del pama y ahora que tienen la ampliacion no inician sus operaciones

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